¿Qué reglamentación existe en Colombia para cultivar y procesar cannabis medicinal? ¿Qué oportunidades de negocio existen en este campo?
El cultivo y comercialización de cannabis con fines médicos y/o científicos es una industria incipiente en Colombia, que se empezó a regular desde 2016 bajo la Ley 1787 de ese año, permitiendo el cultivo y procesamiento de insumos y productos medicinales del cannabis. Posteriormente, se expidió el Decreto 613 de 2017, que establece las condiciones para lo anterior. Este año, el Gobierno promulgó el Decreto 811 de 2021, en reemplazo del Decreto de 2017, implementando disposiciones más actualizadas a las necesidades de esta industria, y complementando aspectos no regulados por el instrumento anterior.
Con todo y que esta industria es reciente y aún se está desarrollando en el país, existen grandes oportunidades para su posicionamiento como un sector clave de la economía, teniendo en cuenta condiciones como la existencia de acuerdos de libre comercio con países clave para la exportación de cannabis medicinal, las condiciones climáticas de Colombia, la amplia disponibilidad de mano de obra calificada y a precios competitivos, y las grandes extensiones de tierra utilizables para cultivos.
Para llevar a cabo esta actividad, el interesado debe obtener previamente algunas licencias, las cuales se otorgan, generalmente y a partir del Decreto 811 de 2021, por un término de diez años prorrogables, y no pueden ser cedidas a terceros. Según el tipo de actividad que se quiera desarrollar, el interesado deberá obtener alguna(s) de las siguientes licencias:
- Licencia para el uso de las semillas para siembra y grano, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Licencia para el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Licencia para el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Licencia extraordinaria para el cultivo de plantas de cannabis, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Licencia para la fabricación de derivados psicoactivos de cannabis, expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
- Licencia para la fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis, expedida por el Invima.
- Licencia extraordinaria para la fabricación de derivados, expedida por el Invima.